Le ayudamos en la elaboración pacto de socios para evitar sorpresas por separación de socios. En este artículo queremos darte las claves para salir airoso si un socio decide abandonar el negocio ante del despegue. En Afina podemos ayudarte a desarrollar de forma previa el pacto de socios para evitar cualquier tipo de peligro.
Las sociedades son una de las soluciones más prácticas a la hora de sacar adelante un negocio. Ya que pueden ser una buena idea compartir el negocio con un socio que disponga de habilidades complementarias, que aporte nuevas ideas y capital, y nos ayude a compartir los gastos. Pero en la práctica, existen situaciones que puede hacer que la sociedad no sobreviva incluso antes de su despegue.
Sobre todo, porque en los momentos iniciales que suelen ser los más difíciles debido al estrés y manejo de gastos importantes que pueden llegar a producirse. En muchos casos se producen incluso rupturas entre socios que pueden quebrantar cualquier proyecto.
Derecho del socio a abandonar
Cualquier socio tiene derecho a abandonar vendiendo sus participaciones o acciones. Aunque el socio saliente no puede nunca obligar a los demás socios a la compra de su capital. No obstante, la ley también contempla que la retirada de un socio se puede realizar reintegrándose su capital aportado o con alguna indemnización pactada. Práctica que puede traer inconvenientes y serios quebraderos de cabeza a los demás socios y la administración de la sociedad”.
Si tienes dudas puedes consultar nuestros expertos sobre la Ley de Sociedades de Capital.
Ley de Sociedades de Capital
Tanto las sociedades anónimas como las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cotizadas y sociedades comanditarias por acciones se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio de la Ley de Sociedades de Capital.
Principalmente para crear cualquier tipo de Sociedad de Capital es necesario la celebración de una junta general constituyente, un certificado del Registro Mercantil Central, ingresar las participaciones que cada socio va a aportar y determinar el órgano de gobierno.
Antecedentes de la Ley de Sociedades de Capital
Antes del Real Decreto Legislativo del 2010 en el que se rige hoy la Ley de Sociedades de Capital, este tipo de sociedades se regulaban con Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Aunque sus antecedentes más antiguos se encuentran en las leyes de 1951 y 1953 con textos independientes que regían de forma separada las disciplinas de las sociedades de capital. Tras la gran reforma de 1989 y 1995 todavía existían algunas descoordinaciones, imperfecciones y determinadas lagunas que había que suprimir. Afortunadamente, en la actualidad estos textos han quedado derogados.
La actual Ley de Sociedades de Capital
La idea principal de esta reforma es disponer de un único texto que normalizará la situación de las Sociedades de Capital. Se tenía la oportunidad de superar las formas tradicionales de regulación de este tipo de sociedades que se encontraban descoordinadas y existían una serie de imperfecciones. El resultado de la reforma fue conseguir un único texto donde se dispusieran todas las normas legales sobre las sociedades de capital teniendo presente también la compatibilidad con la Ley del Mercado de Valores y el Código de Comercio.
En resumen, el texto refundido se ha elaborado para provisionar normas para que puedan determinarse ciertas reformas como revisiones de soluciones legales tradicionales, se pueda ampliar la dinámica de los deberes fiduciarios de los Administradores, exista una regulación de Sociedades Cotizadas más detalladas…etc. Para ello se derogó:
- La Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sección 4ª del Título I del Libro II. Concretamente desde los artículos 151 a 157 del vigente Código de Comercio, relativa a la Sociedad Comanditaria por Acciones.
- Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de Diciembre del texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- Título X (Artículos 111 a 117), de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, relativo a las Sociedades Cotizadas, con excepción de los apartados 2 y 3 del Artículo 114 y los Artículos 116 y 116 bis.
Últimas modificaciones
Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. El pasado 29 de diciembre se publicaba y entraba en vigor la nueva Ley 11/2018 de 28 de diciembre que modifica entre otras cosas importantes la Ley de Sociedades de Capital del Real Decreto Legislativo 1/2010. Esta ley que habla de cuestiones tan importantes como la separación de socios afecta directamente a sociedades anónimas, también a sociedades de responsabilidades limitadas y las comanditarias por acciones. Además, a aquellas entidades de interés público con un número superior de 500 trabajadores en su último ejercicio. Por último, a aquellas empresas grandes según la Directiva 2013/34.
Este derecho ha sido modificado. Ahora las sociedades cotizadas o con acciones negociadas dentro de un sistema multilateral, aquellas que se encuentran en concurso o al amparo de la legislación concursal, acuerdos de refinanciación y acuerdos para adhesiones de propuestas anticipadas de convenio quedan exentas del nuevo sistema de separación de socios en este caso. Cuando existe falta de distribución de dividendos. También se excluya a sociedades Anónimas deportivas y sociedades que dispongan de un acuerdo previo donde se fijen las condiciones de irrescindibilidad de la legislación concursal.
Según la modificación del artículo 348 bis, salvo que se incluya una disposición contraria de los estatutos sociales, después del quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil, el socio que haga constar en el acta de la Junta General su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación.
Cómo actuar si un socio abandona el negocio antes de que despegue
¿Qué puedes hacer? A pesar de que además de las circunstancias señaladas para que un socio pueda disfrutar del derecho de separación, no tendrá efecto si el total de los dividendos de los últimos años equivale a menos del 25% de los beneficios registrados legalmente. Aunque existen otros aspectos legales a tener en cuenta en estos casos. En Afina business podemos ayudarte con nuestra asesoría y gestoría en estos delicados momentos. Pero sobre todos queremos que entiendas lo importante que es disponer de un acuerdo previo. Es decir, un pacto de socios.
Lo ideal sería planificar bien la estrategia para evitar que ocurra cualquier desenlace desfavorable y si ocurre estar lo más blindado posible. Por ello debes poner mucha atención en preparar un buen acuerdo para garantizar la supervivencia de tu sociedad si en el último momento tu socio decide abandonarte. Recuerda que muchas de las sociedades se rompen por las primeras desavenencias. Te ayudamos a la elaboración de las cláusulas de forma rigurosas incluyendo además:
- Acuerdos de confidencialidad y competencias. Elaborar estatutos que prohíban al socio abandonar trabajar para la competencia.
- Ayudar a concretar clausulas adecuadas para los compromisos y dificultades iniciales del negocio.
- Realizar un estudio previo. Es importante evitar errores a la hora de crear una sociedad. La existencia de distintos errores en la constitución de una sociedad puede ayudar a evitar la perdida de socios. Nuestro equipo te ayudará a subsanarlos.
Afina le recomienda siempre antes de constituir una nueva empresa realizar un pacto de socios. Evitará tener que pasar por pesados litigios. No obstante, también podemos ayudarle y asesorarle en caso contrario. Le asesoraremos sobre los trámites legales existentes si eres un socio que decide separase de una sociedad.
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