Desde principios de este mes de enero se ha abierto la segunda fase para la reclamación de la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad del 2016 y 2017. En esta segunda fase se podrá pedir el reintegro de este graven. Hacienda estima que esta medida puede beneficiar como mínimo a un millón de personas. Pero… ¿Cuál es el procedimiento?
En primer lugar, debemos señalar que para las prestaciones de maternidad y paternidad del 2018 en adelante no se debe realizar ningún trámite pues ya incorporan las prestaciones como rentas exentas. En ese caso las retenciones soportadas serán deducibles automáticamente. A continuación, te contamos que pasos debes de dar y también hemos resuelto algunas de las dudas más frecuentes.
El formulario
La Agencia tributaria ha habilitado un formulario online donde cualquier persona perceptora de la prestación solo deberá indicar el año o años donde percibió la ayuda y el número de su cuenta bancaria donde se abonará dicha devolución. Estos son los dos únicos datos que van a pedirte. No será necesario adjuntar ningún documento adicional. Ni siquiera un certificado acreditativo de las prestaciones. La Agencia Tributaria recaba directamente toda la información relevante en tu caso.
Para acceder a este formulario puedes utilizar las vías que utilizaste para hacer tu declaración de la renta vía online. Utilizando el sistema RENO, el sistema Clave PIN o por el certificado electrónico. Si lo prefieres puedes presentar el formulario en papel, aunque se recomienda usar las vías telemáticas por mayor comodidad.
¿A que esperas? Los padres y madres que reclamaron el IRPF de maternidad en el 2014 y 2015 pudieron beneficiarse fácilmente de esta ayuda. De hecho, se atendieron a 672.746 peticiones de forma ágil y rápida.
El caso de los empleados públicos
Gracias al real decreto-ley en el que se adoptaban medidas en materia tributaria y catastral del pasado 28 de diciembre del 2018, los colectivos que en un principio no estaban afectados por la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre podrán reclamar la devolución. Por ejemplo, los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción, guarda o paternidad. También trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En este caso estos contribuyentes también pueden solicitar la devolución del IRPF por maternidad de los ejercicios 2014 y 2015.
Dudas más frecuentes
¿Cuánto me devolverán?
Según Hacienda, la devolución del IRPF de maternidad asciende de 1600 euros de media, y 383 de las prestaciones de paternidad.
¿Cuánto tardan en devolverme el dinero?
No podemos decirte la fecha exacta en la que recibirás el dinero. El año pasado Hacienda inicio el proceso de las devoluciones la misma semana en la que se puso en marcha dicho proceso.
¿Debo volver a marcar la casilla de los ejercicios 2014 y 2015?
No debes marcar esta casilla si presentaste este formulario para los ejercicios del 2014 y 2015. Podría retrasar la tramitación de la solicitud. Marca las casillas del 2016 y 2017 si recibiste prestaciones durante los meses de esos años, aunque no sea el año completo.
¿Qué ha cambiado para poder pedir esta devolución del IRP de maternidad?
Quizás no sepas que en la sentencia octubre del año pasado se determino que las prestaciones públicas por maternidad por maternidad que percibían muchas mujeres trabajadoras durante la baja correspondiente de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo deberían estar exentas del IRPF. Y además el Ministerio de Hacienda ha hecho una interpretación más extensiva para que también se beneficiara a los premios de paternidad. A pesar de que el Tribunal Supremo no lo mencionara en la sentencia.
Si tienes alguna duda mas sobre esta cuestión o cualquier otra sobre de la declaración de la renta, podemos asesórate para que obtengas las mayores ventajas posible. ¡No pierdes nada, por preguntar!
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